En atención a las restricciones circulatorias y el aislamiento social ordenados como defensa de la pandemia causada por el Covid-19, la IGJ emitió el 27 de marzo la Resolución General 11/2020, admitiendo las reuniones celebradas a distancia durante todo el período en que se restringa la libre circulación de las personas como consecuencia del estado de emergencia sanitaria. Las reuniones a distancia se admitirán para los órganos de administración y de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones, siempre que se celebren mediante plataformas digitales y se cumplan ciertos recaudos, como por ejemplo el libre acceso a los participantes, uso de sistemas que permitan transmisión simultanea de audio y video, registro digital de la reunión cuya copia debe ser conservada, y la posterior transcripción en los correspondientes libros societarios, con la firma del representante legal.
Esta autorización especial, si bien transitoria, será aplicable aun en los supuestos en que el estatuto social no prevea las reuniones remotas. Una vez normalizadas las restricciones a la circulación, sólo se aceptarán las reuniones a distancia cuando los estatutos sociales expresamente lo prevean en términos de los artículos 84 o 360 de la RG 7/2015, los que también son modificados en esta Resolución General, con iguales exigencias.
En el Estudio Millé tenemos experiencia en la realización de reuniones de Asamblea y Directorio o Gerencia en esta modalidad, cumpliendo los recaudos exigidos para su validez. No dejen de contactarnos en caso de necesitar