Estos últimos días hemos recibido numerosas consultas sobre la aplicabilidad del Impuesto País establecido por la Ley de Solidaridad Social # 27.541 a pagos al exterior originados en licenciamiento de software a licenciatarios en Argentina. Con el ánimo de aclarar el tema, van los siguientes comentarios:
- El Impuesto País NO se aplica al pago de licencias de software, no importa cuál sea la modalidad de su licenciamiento o de su pago.
- Esto se fundamenta en que los incisos b) y c) del artículo 35 refieren expresa y taxativamente al pago de servicios a prestadores del exterior.
- De acuerdo con el punto 2 del artículo 10 del Código Aduanero, los derechos de autor y los derechos de propiedad intelectual están expresamente diferenciados de los servicios.
- Los derechos de autor y de propiedad intelectual, concepto dentro del que se clasifican las licencias de uso de software, se clasifican en el inciso b) del punto 2; mientras que la importación de servicios está expresamente clasificada en el inciso a), y la exportación de servicios se clasifica expresamente en el inciso c) del punto 2 del artículo 10.
- Hay antecedentes pacíficos de tratamiento diferente de servicios y derechos de autor en el comercio exterior argentino, siendo el ejemplo más reciente la aplicación de derechos de exportación a los servicios, pero no al licenciamiento de derechos de autor de un titular argentino a un licenciatario del exterior.
- Esto es aplicable a los pagos por regalías de licencia de uso de software que un licenciatario o un distribuidor realice licenciantes del exterior
Si desea más información al respecto, o revisar una situación particular, no deje de contactarse con el Dr. Palico Millé a palico@mille.com.ar.