El Boletín Oficial del sábado 28 de diciembre de 2019 publicó el Decreto 99/2019 reglamentario de la Ley 27.541 (ley de Emergencia Pública y Solidaridad Social), cuyo artículo 52 establece que los derechos de exportación sobre servicios no podrán superar el 5%.
El Decreto 99/2019 modifica el Decreto 1201/2018 para adecuar el nivel de retenciones al 5% establecido en la Ley de Emergencia Pública, y deroga la limitación de $4 por dólar exportado originariamente contenido en el artículo 2º del Decreto 1201/2018. Adicionalmente, el Decreto 99/2019 extiende la vigencia de los derechos de exportación sobre servicios hasta el 31 de diciembre del 2021, en vez del plazo originario hasta diciembre del 2020.
El resto de las disposiciones del Decreto 1201/2018 no se modifican, por lo que mantienen su vigencia lo establecido en relación con PyMes y exportadores con operaciones anuales menores a USD $2M. Particularmente, no se extienden los derechos de exportación a la exportación de otro tipo de intangibles, razón por la cual los ingresos generados por el licenciamiento de software a entidades en el exterior se mantiene fuera del alcance de los decretos mencionados y los derechos de exportación allí establecidos.