La Ley del Conocimiento fue publicada en el Boletín Oficial del 10 de Junio de 2019, que también incluye el Decreto de promulgación, por lo que la Ley se encuentra vigente al día de hoy.
A través del otorgamiento de muy importantes beneficios impositivos, la Ley promueve áreas de actividades con el denominador común de estar basadas en conocimiento, generar empleo de calidad y exportaciones. El régimen instaurado recoge la exitosa experiencia de un régimen similar instituido por la Ley de Promoción de la Industria del Software y los Servicios informáticos, sancionada en el 2004 y prorrogada en 2015, un factor relevante para el gran crecimiento de la industria argentina del software, que a lo largo de los 15 años de la Ley de Promoción del Software decuplicó tanto empleo como exportaciones. En ese período se consolidaron empresas que al día de hoy son multinacionales como Despegar o Globant, Mercado Libre se convirtió en la empresa de mayor capitalización del país y una gran cantidad de empresas florecieron siendo al día de hoy una industria verdaderamente federal, sustentable, que arraiga el talento en comunidades grandes y pequeñas a lo largo y lo ancho del país .
La Ley del Conocimiento promueve las siguientes actividades:
- Software y servicios informáticos y digitales,
- Producción y postproducción audiovisual.
- Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética.
- Servicios geológicos y de prospección, servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones.
- Servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación.
- Nanotecnología y nanociencia.
- Industria nuclear
- Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales.
- Desarrollo de bienes y servicios orientados a automatización, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, realidad aumentada y virtual o simulación.
- Actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.
Los incentivos impositivos incluyen estabilidad fiscal, reducción y devolución de contribuciones patronales y reducción de la alícuota de Impuesto a las Ganancias.
Estabilidad fiscal: Los beneficiarios de la Ley del Conocimiento gozarán de estabilidad fiscal, entendiéndose por tal que no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional determinada al momento de su solicitud de adhesión al régimen.
Reducción de cargas sociales: Este beneficio se manifiesta de dos maneras.
Detracción de Contribuciones Patronales: A partir del otorgamiento de los beneficios, se goza de una detracción de Contribuciones Patronales para todos y cada uno de los empleados en relación de dependencia, equivalente a las contribuciones patronales aplicables al monto máximo del Mínimo No Imponible (“MNI”).
Incentivo adicional: Los beneficiarios recibirán, además, un bono de crédito fiscal por un monto equivalente a 1,6 veces el monto de las Contribuciones Patronales que hubiera correspondido pagar sobre el monto máximo del Mínimo No Imponible (“MNI”), el que podrá ser aplicado para el pago de IVA e Impuesto a las Ganancias de los beneficiarios. La mecánica de este beneficio es similar a la mecánica del mismo en la Ley de SoftwarePS, y vale mencionar que su implementación es totalmente automatizada y efectiva. En caso que el beneficiario contratare empleados con título de Doctorado, el incentivo adicional será equivalente a 2 veces el monto de las contribuciones patronales sobre un MNI, por un plazo de 24 meses.
Impuesto a las Ganancias: El artículo 10 establece que los beneficiarios de la Ley pagarán una alícuota reducida de Impuesto a las Ganancias, del 15%.
Otros beneficios impositivos. La Ley prevé que los beneficiarios no estarán sujetos a retenciones ni percepciones de IVA, y el artículo 12 establece la posibilidad de deducir las retenciones efectuadas en el exterior por impuestos a la renta, al Impuesto a las Ganancias argentino sobre ingresos de fuente argentina. Finalmente, la Ley contiene una recomendación a las jurisdicciones provinciales para otorgar desgravaciones a las industrias promovidas, que podrían significar exenciones del impuesto a los Ingresos Brutos, antecedente que se verificó para la Ley de Software en jurisdicciones relevantes como C.A.B.A. y Provincia de Buenos Aires.
Finalmente, debe tenerse en cuenta que los beneficios son otorgados hasta el 31 de diciembre de 2029, en la medida que el beneficiario cumpla con los requisitos de permanencia en la ley y mantenga la cantidad de empleados declarados al momento de solicitar los beneficios.
El régimen exige la realización de exportaciones, inversiones en investigación y desarrollo o capacitación, y el mejoramiento continuo de calidad o la obtención de certificaciones de calidad. A fin de mantener ciertos beneficios, se exige mantener la cantidad de empleados.
El Estudio Millé posee 15 años de experiencia en la Ley de Software, habiendo realizado más de 100 tramitaciones exitosas al respecto asesorando a empresas de todo perfil y tamaño. Si desea conocer más sobre el régimen de la Ley del Conocimiento, contacte a Palico Millé (palico@mille.com.ar) o a Isabel Millé (isabel@mille.com.ar)