Conforme el Decreto 172/2019, se introdujo una importante modificación en el régimen de apostillado de documentos públicos. Con vigencia a partir del 1 de marzo de 2019, la apostilla, que es el medio de legalización de documentos a para que tengan validez internacional, deberá gestionarse a través de medios digitales para legalizar los documentos públicos generados o reproducidos en soporte electrónico, digitalizados y considerados originales.
Estos cambios se producen en el marco del Plan de Modernización del Estado impulsado a través del decreto 434/16, con el objetivo de “despapelizar” la Administración Pública, significan una reivindicación de los institutos del documento electrónico y la firma digital. “El problema del fraude prácticamente se elimina con el sistema electrónico (…)”, opinó Alejandro Hasperué, asesor legal en la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en una exposición del proyecto llevada a cabo en la Facultad de Derecho de la U.B.A.
Si bien está pendiente de reglamentación por la Secretaría De Modernización Administrativa, intuimos que será instrumentado a través de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.
Por otro lado, en cuanto a las apostillas tradicionales, de documentación en papel, A partir de ahora, las personas que requieran legalizar documentos públicos argentinos para ser presentados en el exterior deberán solicitar turnos por Internet para realizar la gestión en Cancillería, y no se admitirán más pagos en efectivo.
Si quiere recibir mayor información sobre Apostilla electrónica, con Marco Antonio Agnoletti a magnoletti@mille.com.ar