El Senado de la Nación convirtió en Ley el Presupuesto Nacional para el Ejercicio 2019, sin variaciones respecto del proyecto aprobado en Diputados en relación con los artículos que incorporan la exportación de servicios al Código Aduanero y la imposición de Derechos de Exportación sobre los mismos. A continuación, sigue un resumen de las disposiciones relevantes:
- Se incorpora la exportación de servicios en el Código Aduanero “como si se tratare de mercadería”, a través de la inclusión de la exportación de servicios en el inciso c) del artículo 10 del Código Aduanero. En reformas anteriores se habían incorporado la importación de servicios, los derechos de autor y los derechos de propiedad intelectual a este curioso lote de activos intangibles que el Código Aduanero considera “como si se tratare de mercadería”, si bien en términos prácticos no se avanzó en un tratamiento aduanero sobre los mismos.
- Serán considerados exportadores los prestadores y/o cedentes de los servicios y/o derechos indicados en apartado 2 del mencionado artículo 10.
- Se considerará como valor imponible al monto que surja de la factura o documento equivalente.
- Se confiere facultad al Poder Ejecutivo a fijar derechos de exportación con una limitación máxima del 30%, el que es aplicable a todo tipo de mercadería. A su vez, se incluye un tope máximo del doce por ciento (12%) a los derechos de exportación para aquellas mercaderías que no estaban sujetas a retenciones al 2 de septiembre de 2018, o que tenían alícuota 0% para esa fecha, aplicable a los servicios, derechos de autor y propiedad intelectual.
- Reiteramos que el texto aprobado en relación con el tope del 12% es arbitrariamente perjudicial para la exportación de servicios en relación con el tope establecido para mercaderías físicas en el Decreto 793/2018.
- Para los servicios, la limitación se establece como porcentaje del valor exportado; y para las mercaderías físicas como monto fijo por cada dólar exportado
- Para los servicios, el tope se computará en la moneda de exportación; y para mercaderías físicas el límite se fija en Pesos, razón por la cual, la devaluación no impactará en el límite de las mercaderías físicas.
- Se espera que esta situación sea subsanada a través de la reglamentación delegada al Poder Ejecutivo.
- El texto aprobado limita la vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2020.
Al día de la emisión de este informe la Ley de Presupuesto no fue publicada en el Boletín Oficial ni ha sido reglamentada, razón por la cual temas muy relevantes están aún pendientes de definición, como ser:
- Inicio de su vigencia
- Alícuota definitiva
- Determinación definitiva del tope, moneda de fijación del tope.
- Forma y momento de pago, moneda/ tipo de cambio.
- Casos de no pago, mora en el pago
ás allá de estas incertidumbres, los exportadores de servicios deben prever que los derechos de exportación sobre los servicios estarán vigentes para el 2019, y serán un costo directo sobre sus exportaciones. Los derechos de exportación no son susceptibles de recupero ni de aprovechamiento por el cliente ni el exportador.
Si desea mayor información sobre este tema por favor contacte al Dr. Palico Millé a palico@mille.com.ar.