La semana pasada la Cámara de Diputados trató y aprobó el proyecto de Presupuesto 2019. El texto aprobado trae novedades en relación con el Proyecto propuesto por el Poder Ejecutivo. Si bien resta la negociación y aprobación en el Senado, informamos aquí los cambios introducidos en la Cámara de Diputados en relación con las retenciones a la exportación de servicios.
- Como parte de la inclusión de los servicios en el Código Aduanero “como si se tratare de mercadería” se incluye una delegación expresa de facultades al Poder Ejecutivo para reglamentar todo lo relacionado con la “exportación” de servicios.
- Como dato esperanzador, el texto aprobado por Diputados también faculta al Poder Ejecutivo a indicar qué disposiciones del Código Aduanero no resultan de aplicación a la “exportación” de servicios. El tiempo dirá si esta última facultad apunta a exceptuar a los servicios de los procesos y tramitaciones propios de la exportación de mercadería física.
- El texto aprobado por Diputados no aporta cambios en cuanto a la definición del exportador de servicios (el prestador de los mismos) ni en cuanto a la determinación del valor imponible (la factura o documento equivalente).
- Una novedad muy positiva es que el texto aprobado por Diputados subsana un error (¿?) del proyecto del Poder Ejecutivo, al incluir Diputados un tope del doce por ciento (12%) a los derechos de exportación para aquellas mercaderías que no estaban sujetas a retenciones al 2 de septiembre de 2018, o que tenían alícuota 0% para esa fecha, léase: servicios, derechos de autor y propiedad intelectual.
- Sin embargo, la limitación al 12% sigue siendo arbitrariamente perjudicial para la exportación de servicios en relación con el máximo establecido para mercaderías físicas en el Decreto 793/2018.
- Para los servicios, la limitación se establece como porcentaje del valor exportado; y para las mercaderías físicas como monto fijo por cada dólar exportado
- Para los servicios, el tope se computará en la moneda de exportación; y para mercaderías físicas el límite se fija en Pesos, razón por la cual, la devaluación no impactará en el límite.
- De esta manera, aun cuando el texto aprobado por Diputados es más favorable que el texto propuesto por el Poder Ejecutivo, sigue configurando un tratamiento discriminatorio contra la exportación de servicios. Esta situación puede ser subsanada a través de la reglamentación delegada al Poder Ejecutivo, por lo que se esperan gestiones de parte de las cámaras que agrupan a exportadores de servicios.
- Sin embargo, la limitación al 12% sigue siendo arbitrariamente perjudicial para la exportación de servicios en relación con el máximo establecido para mercaderías físicas en el Decreto 793/2018.
- El texto aprobado por Diputados mantiene la vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Finalmente, se exceptúa de las retenciones a la exportación de servicios a las empresas del Estado que tengan por objeto desarrollar actividades de ciencia, tecnología e innovación, en una cuestionable excepción que parece contradecir el argumento que se imponen retenciones a quienes aprovechan de la devaluación.
- El tratamiento del Presupuesto en el Senado se espera para mediados de Noviembre.
Si se desea mayor información sobre este tema, o el texto de los proyectos mencionados, contactar al Dr. Palico Millé a palico@mille.com.ar.