Continuando con el proceso de flexibilización de las obligaciones cambiarias sobre los exportadores de servicios, el Banco Central de la República Argentina recientemente emitió la Comunicación A 3167.
La Comunicación elimina la obligación de ingreso y liquidación de divisas provenientes de la exportación de servicios. A partir de esta Comunicación, ya efectiva, los ingresos de divisas provenientes de exportación de servicios serán divisas de libre disponibilidad, y no quedan tampoco sujetos a la obligación de nacionalización, en caso de haber sido percibidos en el exterior. Si fueron percibidos en la Argentina, las divisas pueden mantenerse sin plazo, y también serán de libre disponibilidad.
La medida también se aplica a las divisas obtenidas por la enajenación de activos no financieros no producidos, entre los que se encuentran por ejemplo patentes, derechos de autor, marcas, dominios de Internet o pases de deportistas.
Aclara la Comunicación que los cobros de divisas provenientes de exportación de servicios sólo están sujetos a la obligación de ingreso y liquidación en la Argentina en caso que dicho ingreso forme parte de una exportación de bienes físicos, en cuyo caso se aplicará la normativa correspondiente a los cobros de la exportación de los bienes.
La Comunicación A 6137 pone así fin a más de 15 años en los que fue reinstituida la obligatoriedad de liquidación de las divisas provenientes de exportación de servicios. Es esta una medida beneficiosa y bienvenida por todos los exportadores de servicios, un sector que está mostrando una gran dinámica exportadora y que la actual administración apoya a través de medidas como la que se informa.
Si desea conocer más sobre esta Comunicación y el régimen cambiario aplicable a la exportación de servicios y activos no financieros no producidos, contactar l Dr. Palico Millé, a Palico@mille.com.ar. Pueden encontrar la Comunicación en el siguiente link: http://www.bcra.gov.ar/Pdfs/comytexord/A6137.pdf
Feliz 2017!