Se completa la flexibilización de las obligaciones cambiarias para los exportadores de servicios

Continuando con el proceso de flexibilización de las obligaciones cambiarias sobre los exportadores de servicios, el Banco Central de la República Argentina recientemente emitió la Comunicación A 3167.

La Comunicación elimina la obligación de ingreso y liquidación de divisas provenientes de la exportación de servicios. A partir de esta Comunicación, ya efectiva, los ingresos de divisas provenientes de exportación de servicios serán divisas de libre disponibilidad, y no quedan tampoco sujetos a la obligación de nacionalización, en caso de haber sido percibidos en el exterior. Si fueron percibidos en la Argentina, las divisas pueden mantenerse sin plazo, y también serán de libre disponibilidad.

La medida también se aplica a las divisas obtenidas por la enajenación de activos no financieros no producidos, entre los que se encuentran por ejemplo patentes, derechos de autor, marcas, dominios de Internet o pases de deportistas.

Aclara la Comunicación que los cobros de divisas provenientes de exportación de servicios sólo están sujetos a la obligación de ingreso y liquidación en la Argentina en caso que dicho ingreso forme parte de una exportación de bienes físicos, en cuyo caso se aplicará la normativa correspondiente a los cobros de la exportación de los bienes.

La Comunicación A 6137 pone así fin a más de 15 años en los que fue reinstituida la obligatoriedad de liquidación de las divisas provenientes de exportación de servicios. Es esta una medida beneficiosa y bienvenida por todos los exportadores de servicios, un sector que está mostrando una gran dinámica exportadora y que la actual administración apoya a través de medidas como la que se informa.

Si desea conocer más sobre esta Comunicación y el régimen cambiario aplicable a la exportación de servicios y activos no financieros no producidos, contactar l Dr. Palico Millé, a Palico@mille.com.ar. Pueden encontrar la Comunicación en el siguiente link: http://www.bcra.gov.ar/Pdfs/comytexord/A6137.pdf

Feliz 2017!