Por Disposición 2 – E/2016, publicada el 1º de Septiembre de 2016 en el Boletín Oficial de Nación, la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA) ha actualizado los formularios en concordancia con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, permitiendo:
- El registro en distintos soportes y formatos “para facilitar a los autores y titulares la presentación ante el Registro de todos los dispositivos tecnológicos de uso común”, y la publicación en medio digital (art. 5° – “Cuando la obra publicada admita su fijación o representación en distintos soportes, los solicitantes la podrán presentar al Registro en el soporte que permita su fijación analógica o digital que resulte más acorde a sus necesidades e intereses.”);
- El registro de obras de software encriptadas (art. 7° – “En los formularios de solicitud tipo de inscripción de obras publicadas, página web y programa de computación, se podrá declarar la información de origen de la obra y anexar la documentación y certificados que el solicitante considere pertinente. Asimismo, el solicitante podrá presentar el código fuente de las obras publicadas de software de modo cifrado o encriptado, siendo responsable el titular de proveer las herramientas necesarias en caso que dicho código tenga que ser descifrado o desencriptado, a requerimiento de cualquier autoridad legitimada.”); y
- El registro de colecciones por parte de artistas y fotógrafos (art. 4° – “En los formularios de solicitud tipo de inscripción de obras publicada artística, se podrá declarar si se trata de una colección y los títulos de las obras que formen parte de la misma.”).
También se admite acompañar convenios de cotitularidad (art. 1º); práctica que se recomienda en los Considerandos de la Disposición.
Puede acceder a la Disposición 2 – E/2016 DNDA en este link: https://www.boletinoficial.gob.ar/DetalleNorma/150228
Si desea consultar al respecto, por favor contacte al Dr. Juan Santiago Díaz a santiagod@mille.com.ar