Nuevas medidas para la liberación y simplificación de trabas cambiarias para el pago y cobro internacional de servicios

A través de la reciente Comunicación A 6037 del Banco Central, se dejaron sin efecto varias restricciones que limitaban las operaciones cambiarias, y dentro de este nuevo ordenamiento se incluyen nuevas normas relacionadas con el cobro y pago de servicios internacionales.

Entre las disposiciones relacionadas con servicios se mencionan las siguientes:

  • Simplificación de los requerimientos documentales, disponiéndose que las operaciones cambiarias se procesarán en forma automática, debiendo el solicitante declarar el concepto al que corresponde la operación.
  • Se confirma el plazo de 365 días desde la percepción de las divisas para su nacionalización, quedando a opción del receptor del pago su liquidación a moneda nacional o su depósito en cuentas en moneda extranjera
  • Se mantiene el principio que la obligación de nacionalización y/o liquidación sólo alcanza al monto de divisas efectivamente percibido
  • Se eliminan los montos máximos mensuales para esta operatoria, quedando habilitada para todo monto
  • En cuanto a egresos, se ratifica la posibilidad de acceder al mercado de cambios para el pago de servicios, intereses, utilidades y dividendos y adquisición de activos no financieros no producidos, presentando declaración jurada de haber dado cumplimiento, en caso de corresponder, al “Relevamiento de emisiones de títulos de deuda y pasivos externos del sector financiero y privado no financiero” (Comunicación “A” 3602) y al “Relevamiento de Inversiones Directas” (Comunicación “A” 4237).

La intención declamada por el Banco Central al emitir estas normas es la simplificación del mercado cambiario y la eliminación de trabas derivadas del cepo cambiario vigente en Argentina en los últimos años. No se incluye a la DJAS (RG AFIP 3276/2012) como un requisito previo para el procesamiento de transferencias al exterior.

Estas medidas son coherentes con las políticas implementadas por el actual gobierno, son bienvenidas y sus efectos prácticos serán efectivos en forma inmediata, en beneficio de la comunidad de negocios.

Se puede acceder a la Comunicación BCRA A 6037 en este link: http://www.bcra.gov.ar/Pdfs/comytexord/A6037.pdf

Por dudas o consultas sobre el tema, contactar al Dr. Palico Millé (palico@mille.com.ar)