Por medio de la Comunicación A 6003 fechada el 1 de julio de 2016 y vigente desde ese mismo día, el Banco Central de la República Argentina extendió a 365 días corridos el plazo para la liquidación de divisas percibidas en concepto de pago de exportación de servicios y enajenación de activos no financieros no producidos. Los plazos anteriormente vigentes eran de 15 días hábiles para la exportación de servicios (Comunicación A 5264) y de 30 días corridos para los activos no financieros no producidos (Comunicación A 4344).
En virtud de esta extensión dispuesta por el BCRA, el exportador puede mantener en el exterior las divisas provenientes de cobros de exportación de servicios o enajenación de activos no financieros no producidos por el plazo de 365 días corridos.
Sigue también vigente la posibilidad de nacionalizar sin liquidar las divisas percibidas como cobro de exportación de servicios o enajenación de activos no financieros no producidos, con el límite mensual de USD $ 5M, y mientras esa nacionalización (sin liquidación) se realice dentro del plazo ahora extendido a 365 días.
Vencido el plazo de 365 días, el exportador de servicios tiene entonces la doble posibilidad de nacionalizar y liquidar o nacionalizar y mantener las divisas en un banco argentino, sin liquidar, recordando que para esta última, la nacionalización debe efectuarse dentro del plazo de 365 días calendarios.
Este plazo extendido se aplica a todos los cobros percibidos a partir del 1 de Julio de 2016, y también para aquellos percibidos antes del 1 de Julio, pero cuyo plazo de liquidación esté todavía pendiente, es decir, percibidos después del 8 de junio de 2016 y que aún no hayan sido liquidados en el país.
Encontrarán la Comunicación BCRA A 6003 en este link: http://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A6003.pdf.
Si desean consultar sobre este tema, no dejen de contactar al Dr. Palico Millé (palico@mille.com.ar)