A través de la Comunicación A 5899 del Banco Central de la República Argentina, fechada el 4 de febrero de 2016, se flexibilizó la obligación de liquidar divisas provenientes de la exportación de servicios. La citada Comunicación A 5899 contiene una gran cantidad de disposiciones tendientes a corregir y simplificar la intrincada maraña de disposiciones cambiarias en la Argentina, y habilita a los exportadores de servicios a mantener las divisas obtenidas por la exportación de sus servicios, siempre y cuando las ingresen al país y cumplan con los requisitos contenidos en la Comunicación.
La Comunicación A 5899 dispone en su punto 3. que los exportadores de servicios y quienes obtengan ingresos del exterior por la explotación de activos no financieros no producidos podrán ingresar al país las divisas así obtenidas para su acreditación en cuentas locales en moneda extranjera sin que resulte exigible su liquidación en el mercado local de cambios, en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:
- El ingreso se efectúe dentro del plazo aplicable al concepto correspondiente a los fondos ingresados.
- Los montos ingresados bajo esta modalidad no podrán superar el límite mensual de USD $ 2M para la formación de activos externos dispuesto en la Comunicación “A” 5850.
- El ingreso de fondos bajo esta modalidad implicará una reducción en el mismo monto del límite mensual indicado en el punto precedente, equivalente al monto ingresado.
El ingreso en esta modalidad está sujeto a un régimen especial de registro para permitir el seguimiento y control de los límites impuestos para esta operatoria, y requiere la acreditación de las divisas en un banco en Argentina, pero aún con las limitaciones que contiene significa un enorme paso adelante para dejar en el pasado la obligación de liquidación de divisas impuesta por un Decreto Presidencial del año 1964.
Los fondos así obtenidos pueden luego ser transferidos al exterior como pago de obligaciones del exportador, o para la formación de activos externos en el exterior. Debe tenerse en cuenta que este régimen no está disponible para las exportaciones de bienes, para las que se mantiene la obligación de liquidar las divisas obtenidas de la exportación. Llamamos también la atención que este nuevo régimen no contempla la posibilidad de mantener las divisas en cuentas del exportar en el exterior, sino que las divisas deben ser ingresadas en el país.
Entre los activos no financieros no producidos se pueden mencionar activos inmateriales tales como pases de deportistas, patentes, marcas, derechos de autor, regalías, derechos de licencia, concesiones, arrendamientos y otros contratos transferibles.
Por cualquier duda relacionado con este tema, por favor contactar a Palico Millé palico@mille.com.ar