A través de la Comunicación A 5885 del 14 de enero de 2016, el Banco Central de la República Argentina eliminó la obligación de liquidar las divisas recibidas en carácter de anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones de bienes. Esto significa que el exportador podrá mantener las divisas recibidas, sin obligación de convertirlas en moneda argentina en una entidad financiera en Argentina, y por lo tanto mantener también las divisas en cuentas bancarias fuera de Argentina. El plazo anteriormente vigente era de 15 días hábiles.
Si bien el impacto de esta medida es reducido, podría ser el inicio de un camino de flexibilización de la obligación de liquidar divisas provenientes de exportación de bienes y servicios, cuyo origen se remonta a un Decreto del año 1964, y que hoy resulta un mecanismo en conflicto con las políticas en Comercio Exterior de la administración Macri y la necesidad de dinamizar las exportaciones argentinas.
Puede acceder a la Comunicación BCRA A 5885 en este link: http://www.bcra.gov.ar/Pdfs/comytexord/A5885.pdf
Si desea consultar al respecto, por favor contacte a Palico Millé, Senior Partner, a palico@mille.com.ar