El Decreto 708/2019, reglamentario de la Ley del Conocimiento # 27.506 fue publicado en el Boletín Oficial del día 16 de Octubre de 2019.
Tal como se esperaba, el Decreto contiene pocas precisiones sobre el trámite de solicitud de los beneficios, lo que se delega en la Autoridad de Aplicación, el Ministerio de Producción y Trabajo. Se espera que dicho Ministerio emita en los próximos días la reglamentación final con los detalles y requerimientos del trámite de solicitud de los beneficios, así como también del traspaso de los actuales beneficiarios de la Ley de Software a la Ley del Conocimiento.
No obstante lo anterior, el Decreto sí proporciona algunas definiciones, a continuación exponemos las más relevantes.
El artículo 3º establece que los solicitantes deben acreditar el cumplimiento de los requisitos de la Ley del Conocimiento durante los 6 meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, lo que implica una simplificación sustancial en comparación con los 12 meses requeridos por la Ley de Software, antecedente inmediato y referencia obligatoria de este régimen. Es también una exigencia que el solicitante se encuentre en el normal cumplimiento de sus obligaciones impositivas y previsionales, lo que será confirmado con la AFIP a través de los mecanismos disponibles.
El artículo 9º del Decreto contiene una valiosa aclaración, al confirmar la transferibilidad de cada uno de los bonos mensuales de crédito fiscal originado en el Incentivo Adicional dispuesto en el Artículo 9º de la Ley del Conocimiento, disipando así dudas planteadas por la redacción de la Ley del Conocimiento.
En cuanto al nivel de empleo exigido para mantener el beneficio en relación con Impuesto a las Ganancias, el artículo 10º del Decreto lista las modalidades de terminación de la relación laboral que no implican una reducción en el nivel de empleo. Esta lista reitera las modalidades reconocidas en el régimen de la Ley de Software, pero introduce como novedad relevante la obligación de recomponer la plantilla dentro de los 180 días corridos desde que se produzca la terminación (esta obligación no existía en la Ley de Software) a la vez que indicando que es el empleo por tiempo indeterminado el que recompone la plantilla.
Para los actuales beneficiarios de la Ley de Software, el Decreto delega en la Autoridad de Aplicación la normativa necesaria para el traspaso al régimen de la Ley del Conocimiento, al tiempo que mantiene la obligación de manifestar su intención de continuar en el nuevo régimen como un primer requerimiento para dicho traspaso.
Sin duda que la noticia más importante que trae el Decreto es su propia sanción, ratificando que el régimen de la Ley del Conocimiento sigue siendo una Política de Estado. Las empresas de la Economía del Conocimiento agradecen esta ratificación y ya tienen elementos como para comenzar a trabajar en sus solicitudes en la búsqueda de acelerar los tiempos de presentación.
Puede accederse al Decreto a través de este link:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/218835/20191016
Si deseara aclarar cualquier duda sobre el régimen o los próximos trámites, por favor contactar a Palico Millé al mail palico@mille.com.ar. . Los mantendremos al tanto de las novedades que se verifiquen en cuanto a la reglamentación.